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Artículo 2.2.17.4.7

Obligaciones De Los Sujetos Obligados

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los sujetos obligados. Los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2.17.1.2 del presente Decreto tendrán a su cargo las siguientes obligaciones, en cuanto a servicios ciudadanos digitales:

1.

Actualizar en el Sistema único de Información de Trámites -SUIT- del Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP- los trámites u otros procedimientos administrativos en los cuales se haga uso de los servicios ciudadanos digitales. donde se informe claramente a los ciudadanos, usuarios o grupos de interés los pasos que deben adelantar para acceder a estos servicios.

2.

Analizar los riesgos inherentes a cada trámite de acuerdo con los lineamientos dados en la Gura para la vinculación y uso de los servicios ciudadanos digitales.

3.

Definir las reglas y políticas que deben ser consideradas por el prestador de servicio en el intercambio y composición de la información de un servicio o trámite determinado. Lo anterior. atendiendo los lineamientos del Marco de Referencia de Arquitectura Empresarial para la Gestión de TI en el Estado, el Modelo de seguridad y privacidad de la información, así como del Marco de interoperabilidad, para que las entidades que requieran esta información en sus procesos puedan exponer o consumir servicios según corresponda.

4.

Hacer uso de los servicios de Intercambio de información publicados con el objeto de optimizar sus procesos, automatizar los trámites y servicios y recibir o acceder a la información que comparte el usuario de servicios ciudadanos digitales para integrarlos dentro de un trámite o actuación de la entidad.

5.

Firmar electrónicamente los documentos que así lo requieran. haciendo uso de los mecanismos otorgados para tal efecto, por el articulador o el prestador de servicios ciudadanos digitales, al funcionario respectivo.

6.

Concertar con el Articulador los esquemas de soporte al usuario de servicios ciudadanos digitales de tal manera que los casos que competan a la prestación de servicios ciudadanos digitales sean escalados adecuadamente, sin perjuicio de los niveles de servicios y soporte que le competen a la entidad pública en el marco de la administración de sus sistemas de información.

7.

Presentar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes de información ante el Articulador, cuando se presenten desviaciones en la calidad o anomalías en los servicios recibidos.

8.

Incluir los mecanismos de interoperabilidad necesarios que permitan hacer más ágiles y eficientes los trámites y servicios evitando solicitar información a ciudadanos y empresas a la que puedan acceder, consultar o solicitar a otra entidad. De igual forma, deberán usar el servicio de interoperabilidad para el intercambio de información con otras entidades.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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