Contraprestación por la autorización de estaciones repetidoras. La expedición de los títulos habilitantes por las autorizaciones para el establecimiento, instalación y operación de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado y, por las autorizaciones relativas a la modificación, ensanche, ampliación o expansión que se otorguen respecto de estaciones repetidoras, que operen en las bandas y frecuencias establecidas para el servicio de radioaficionado, dará lugar al pago de una contraprestación equivalente a trece coma dieciséis (13,16) UVT, por cada estación repetidora.
Decreto 1078 de 2015 →Derogado
Artículo 2.2.5.8.3
Contraprestación Por La Autorización De Estaciones Repetidoras
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 2640/22
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.