Micelio

Artículo 2.2.3.2.8

Finalidad Del Uso Del Espectro Radioeléctrico En El Servicio Móvil Marítimo

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Finalidad del uso del espectro radioeléctrico en el servicio móvil marítimo. Es deber del Estado, a través de la Dirección General Marítima (DIMAR) y demás autoridades competentes dirigir, coordinar y controlar las actividades y operaciones marítimas y fluviales. En desarrollo de esta obligación utilizará el espectro radioeléctrico para proteger y garantizar la seguridad de la vida humana, y prestar asistencia en caso de emergencia en concordancia con los convenios internacionales.

(Decreto 2061 de 1996, Capítulo III; en concordancia con el Decreto-ley 4169 de 2011, artículos 1°, 3°.)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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