Titulares de concesiones para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial. Los titulares de licencia para la prestación del Servicio Público de Radiodifusión Sonora Comunitario con enfoque diferencial, deberán: 1. Ser instancias de participación, grupo o comunidad, sin ánimo de lucro, que tenga por finalidad desarrollar actividades comunes a las de las emisoras comunitarias, conforme a la reglamentación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ese tipo de servicio público. 2. Tener enfoque de género étnico-racial, generacional, físico, de identidad o de orientación sexual, sin limitarse a los descritos. 3. Tener personería jurídica. 4. Contar con reconocimiento gubernamental, siendo este otorgado por el Ministerio del Interior o por la autoridad competente, según corresponda de acuerdo con su enfoque.
TEXTO CORRESPONDIENTE A