Efectos del Registro. Con el registro que se reglamenta en el presente título se entenderá formalmente surtida la habilitación general a la que se refiere el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009. Una vez incorporado en el Registro Único de TIC, el proveedor de redes o de servicios de telecomunicaciones, que incluye al operador de servicios de televisión que se acoja al régimen de habilitación general, podrá iniciar la provisión de las redes o los servicios. Los proveedores y los titulares que se encuentren inscritos en el Registro TIC a la fecha de vigencia de la Ley 1978 de 2019, se entienden incorporados en el Registro Único de TIC. La incorporación en el Registro Único de TIC de los operadores del servicio de televisión que permanezcan en régimen de transición y de los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora será con fines informativos.
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.2.5
Efectos Del Registro
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.