Vinculación de los sectores críticos y prestadores de servicios esenciales. Las autoridades que sean identificadas como titulares de infraestructuras críticas cibernéticas o prestadores de servicios esenciales para el mantenimiento de las actividades económicas y sociales del país deberán vincularse como tales ante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Grupo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (COLCERT). El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará los lineamientos y estándares que deberán cumplir las autoridades para el proceso de vinculación, en los términos establecidos en el título 9 del Decreto 1078 de 2015. El proceso de intercambio de información se realizará dando cumplimiento a la política de gobierno digital, particularmente, a los habilitadores de arquitectura, servicios ciudadanos digitales, y, seguridad y privacidad de la información.
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.21.1.4.2
Vinculación De Los Sectores Críticos Y Prestadores De Servicios Esenciales
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.