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Artículo 2.2.14.2.3

Conformación Del Snte

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del SNTE . El Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencia estará integrado por

1.

Autoridades: 1.1. Instancias de Dirección, Orientación y Coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, de conformidad con lo establecido en la Ley 1523 de 2012. 1.2. Autoridades del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; la Comisión de Regulación de Comunicaciones; la Agencia Nacional del Espectro y la Autoridad Nacional de Televisión. 1.3. Entidades públicas o privadas responsables de la administración y operación de los Centros de Atención de Emergencia.

2.

Los Individuos.

3.

Las entidades públicas, privadas o comunitarias, con ánimo o sin ánimo de lucro, que operen redes, equipos y/o infraestructura de telecomunicaciones, incluidos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, los operadores del servicio de televisión, los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora y los titulares de licencias y permisos para el uso de recursos escasos.

4.

La infraestructura de telecomunicaciones: 4.1. Las redes de telecomunicaciones de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). 4.2. Las redes de telecomunicaciones de los operadores del servicio de Televisión y concesionarios del servicio de Radiodifusión Sonora. 4.3. Las redes de telecomunicaciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y de los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo de Desastres. 4.4. Las redes de telecomunicaciones de la Policía Nacional, el Ejército Nacional de Colombia, la Armada Nacional de Colombia, la Fuerza Aérea Colombiana y demás entidades adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional. 4.5. Las redes de telecomunicaciones de la Cruz Roja Colombiana, la Defensa Civil Colombiana y de los Cuerpos de Bomberos de Colombia. 4.6. Las redes de telecomunicaciones del Ministerio de Salud, la Unidad de Parques Nacionales y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. 4.7. Las redes de telecomunicaciones, Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas, del Servicio Geológico Colombiano, del IDEAM, la DIMAR y las demás redes a cargo de entidades públicas, privadas y comunitarias. 4.8. Las redes de telecomunicaciones empleadas para la operación de los Centros de Atención de Emergencias. 4.9. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y las Redes de Radioaficionados. 4.10. El Sistema Nacional de Radiocomunicación de Emergencia Ciudadana. 4.11. La infraestructura empleada en telecomunicaciones, de propiedad y/o uso de entidades públicas, privadas y de la comunidad.

5.

El Sistema Nacional de Información para la Gestión del Riesgo de Desastres.

6.

El Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres elaborado por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

7.

La Estrategia Nacional de Respuesta a Emergencias elaborada por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

8.

Normas y reglamentaciones sobre la materia.

9.

Plan Nacional de Telecomunicaciones en Emergencias que elabore el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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