Micelio

Artículo 2.2.17.5.4

Oficial De Protección De Datos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficial de protección de datos. De conformidad con el artículo 2.2.2.25.4.4.del Decreto 1074 de 2015, todo responsable y encargado del tratamiento de datos deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los Titulares para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y del capítulo 25 del Decreto 1074 de 2015; y quien deberá, además de cumplir los lineamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, en particular, la guía para la implementación de la responsabilidad demostrada (accountability) de dicha entidad, realizar las siguientes actividades en cuanto a los datos de los usuarios de los servicios ciudadanos digitales:

1.

Velar por el respeto de los derechos de los titulares de los datos personales respecto del tratamiento de datos que realice el prestador de servicios ciudadanos digitales.

2.

Informar y asesorar al prestador de servicios ciudadanos digitales en relación con las obligaciones que les competen en virtud de la regulación colombiana sobre privacidad y tratamiento de datos personales.

3.

Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regulación y en las políticas de tratamiento de información del prestador de servicios ciudadanos digitales, así como del principio de responsabilidad demostrada.

4.

Prestar el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

5.

Atender los lineamientos y requerimientos que le haga la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces.

Todo lo anterior de conformidad a los límites que impone la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, Ley 1712 de 2014.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.17.5.4. Obligaciones especiales de los operadores que presten servicios de Autenticación con cédula digital. Los operadores que presten servicios de autenticación con cédula digital deberán cumplir con todas las obligaciones y exigencias que para dicho propósito establezca la Registraduría Nacional del Estado Civil, una vez se expida la cédula de ciudadanía digital.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015