Micelio

Artículo 2.2.6.2.1.5

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Base sobre la cual se aplica la contraprestación periódica única. La base para el cálculo de la contraprestación periódica única está constituida por los ingresos brutos causados en el período respectivo, por concepto de la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico, originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte la provisión de redes o de servicios de telecomunicaciones. En el caso de la prestación del serv1c10 de televisión, la base para el cálculo de la contraprestación periódica única está constituida por los ingresos brutos causados en el período respectivo por la prestación del servicio, incluyendo ingresos por concepto de pauta publicitaria y terminales.PARÁGRAFO. Los ingresos que se originen del ejerc1c10 de actividades económicas distintas a la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones no forman parte de la base de la contraprestación periódica única.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.2.1.5. Conceptos que se deducen de la base de ingresos para la contraprestación periódica. De la base de ingresos brutos para la liquidación de la contraprestación periódica se deducen los siguientes conceptos:

1.

El valor de los terminales conforme con las reglas señaladas en este capítulo;

2.

Las devoluciones asociadas a la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones.

Las devoluciones que es posible deducir de los ingresos brutos causados son aquellas asociadas a la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones facturados, que formaron parte del ingreso base de la contraprestación pagada, pero que no fueron efectivamente provistos o que lo fueron en menor valor al facturado, siempre que estén debidamente discriminados en la contabilidad del proveedor de redes y de servicios de telecomunicaciones con sus correspondientes soportes.

(Decreto 542 de 2014, artículo 5°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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