Sujetos obligados a inscribirse en el Registro de TIC. Deben inscribirse y quedar incorporados en el Registro los proveedores de redes o de servicios de telecomunicaciones, los titulares de permisos para el uso de recursos escasos, y los concesionarios del servicio de radiodifusión sonora, indicando sus socios, quienes también deberán cumplir con esta obligación incluyendo y actualizando la información, cuando haya lugar. La no inscripción en el Registro Único de TIC acarrea las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Decreto 1078 de 2015 →Vigente
Artículo 2.2.1.1.4
Sujetos Obligados A Inscribirse En El Registro De Tic
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.