Financiación del SPU. El déficit que resulte del ejercicio previsto en el artículo 2.2.8.2.2.4. del presente decreto, será pagado anualmente por el Fontic conforme a la disponibilidad de recursos. El Fontic podrá realizar pagos parciales trimestrales previa presentación de los estados financieros debidamente auditados donde se determine la ejecución parcial anual de la operación del SPU.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fijará topes de financiación, con el fin de asegurar la eficiencia en la prestación del servicio.
En caso de que los recursos previstos por el Fontic en una anualidad no sean suficientes para cubrir el déficit previsto, el pago del saldo estará sujeto a las apropiaciones del presupuesto de la nación cuando deba ser financiado por esta fuente.
(Decreto 223 de 2014, artículo 8°)