Sede electrónica. En virtud del artículo 60 de la Ley 1437 de 2011, la sede electrónica es la dirección electrónica de titularidad, administración y gestión de cada autoridad competente, dotada de las medidas jurídicas, organizativas y técnicas que garanticen calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad de la información y de los servicios.
Los sujetos señalados en el artículo 2.2.17.1.2. de este decreto deberán integrar a la sede electrónica, las interacciones digitales existentes como trámites, servicios, ejercicios de participación, acceso a la información, colaboración y control social, entre otros. Asimismo, las nuevas interacciones ciudadano - Estado nacerán digitales y se integrarán a esta dirección electrónica, acogiendo las demás disposiciones que establece el ordenamiento jurídico colombiano sobre la atención al ciudadano por otros canales.
Los diversos canales digitales oficiales dispuestos por cada autoridad deberán estar integrados a la sede electrónica.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.6.1.Responsable y encargado del tratamiento. Los operadores de servicios ciudadanos digitales serán responsables del tratamiento de los datos personales que los ciudadanos le suministren directamente y encargados del tratamiento respecto de los datos que otras entidades le proporcionen. En cada caso, los operadores de servicios ciudadanos digitales deberán cumplir los deberes legales que les corresponden como responsables o encargados y sin perjuicio de las obligaciones que se establecen en el presente título.
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