Micelio

Artículo 2.2.12.1.2.9

Numeración Para Otros Servicios De Telecomunicaciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Numeración para otros servicios de telecomunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones definirá la regulación referente a las recomendaciones UIT-T E.212 “plan de identificación de estaciones móviles terrestres” y UIT-T X.121 “plan de numeración internacional para redes públicas de datos”, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, así como los códigos definidos en el Foro internacional en tecnología de estándares ANSI-41 (International Forum on ANSI-41 Standards Technology-IFAST) para la itinerancia “roaming” internacional y otros planes y/o recursos numéricos existentes o que se establezcan en el futuro.

La administración de los recursos de numeración de usuarios, redes y servicios, está a cargo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien podrá delegarla o ejercerla en colaboración con los proveedores o un organismo estatal, mixto o privado y coordinará con los organismos internacionales correspondientes, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, lo relacionado con estos recursos.

(Decreto 25 de 2002, artículo 12)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015