Numeración geográfica. Durante los períodos de coexistencia y establecimiento, se hace la implantación del Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación en lo referente a numeración geográfica. En concordancia con lo definido por el artículo 2.2.12.1.2.6. del presente decreto, en la fecha definida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la red debe estar en capacidad técnica y logística de soportar lo que corresponde a la numeración geográfica de acuerdo con el Plan Nacional de Numeración y Plan Nacional de Marcación del presente decreto.
Los términos que deben cumplir los operadores para el cumplimiento de lo descrito en este artículo son los siguientes:
El período de coexistencia tiene una duración de tres meses contados a partir de la fecha que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
El período de establecimiento tiene una duración de dos meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia.
Los operadores de telecomunicaciones podrán solicitar numeración de abonado que comience con el dígito nueve (9) para el uso en teléfonos públicos de acuerdo a las condiciones fijadas por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones.
Al final del período de establecimiento entrará en plena vigencia el Plan Nacional de Numeración con lo que la red entrará en operación normal.
(Decreto 25 de 2002, artículo 46, modificado por el artículo 2° del Decreto 2455 de 2003)