Micelio

Artículo 2.2.10.3.1

Medidas Técnicas

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Medidas Técnicas

1.

Los ISP, proveedores de servicio de alojamiento o usuarios corporativos deberán implementar sistemas internos de seguridad para su red, encaminados a evitar el acceso no autorizado a su red, la realización de spamming, o que desde sistemas públicos se tenga acceso a su red, con el fin de difundir en ella contenido relacionado con pornografía infantil.

2.

Los ISP deben implementar en su propia infraestructura, técnicas de control, basadas en la clasificación de contenidos que tengan como objetivo fundamental evitar el acceso a sitios con contenidos de pornografía infantil. La clasificación de estos contenidos se sujetará a la que efectúen las diferentes entidades especializadas en la materia. Dichas entidades serán avaladas de manera concertada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

3.

Los prestadores de servicios de alojamiento podrán utilizar herramientas tecnológicas de monitoreo y control sobre contenidos alojados en sitios con acceso al público en general que se encuentran en su propia infraestructura.

4.

Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán ofrecer o informar a sus usuarios, sobre la existencia de mecanismos de filtrado que puedan ser instalados en los equipos de estos, con el fin de prevenir y contrarrestar el acceso de menores de edad a la pornografía. Así mismo los ISP deberán facilitar al usuario el acceso a la información de criterios de clasificación, los valores y principios que los sustentan, la configuración de los sistemas de selección de contenido y la forma como estos se activan en los equipos del usuario.

5.

Cuando una dirección es bloqueada por el ISP, se debe indicar que esta no es accesible debido a un bloqueo efectuado por una herramienta de selección de contenido.

6.

Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán incluir en sus sitios, información expresa sobre la existencia y los alcances de la Ley 679 de 2001.

7.

Los ISP y proveedores de servicios de alojamiento deberán implementar vínculos o “links” claramente visibles en su propio sitio, con el fin de que el usuario pueda denunciar ante las autoridades competentes sitios en la red con presencia de contenidos de pornografía infantil.

Parágrafo

Para todos los efectos la información recolectada o conocida en desarrollo de los controles aquí descritos, será utilizada únicamente para los fines de la Ley 679 de 2001, y en ningún caso podrá ser suministrada a terceros o con detrimento de los derechos de que trata el artículo 15 de la Constitución Política. (Decreto 1524 de 2002, artículo 6°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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