Micelio

Artículo 2.2.26.2.9

Prohibiciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones. Los proveedores del servicio de Internet comunitario fijo no podrán:

1.

Tener más de 3.000 accesos a Internet o presentar ingresos por la provisión del servicio superiores a lo dispuesto para microempresas en el Decreto número 957 de 2019, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. En caso de su­perar estos límites dejarán de ser consideradas como proveedoras del servicio de Internet comunitario fijo y, en consecuencia, le será aplicable en su totalidad el marco normativo como proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones.

2.

Prestar el servicio de Internet comunitario fijo con ánimo de lucro.

3.

Prestar el servicio de Internet comunitario fijo a personas naturales o jurídicas que no hagan parte de la comunidad organizada de conectividad, salvo las excep­ciones contempladas en el parágrafo del artículo 2.2.26.2.2 del presente decreto.

4.

Interconectarse para prestar servicios de voz con proveedores de redes y servi­cios de telecomunicaciones.

5.

Llegar a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a tra­vés de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, fusio­nes, escisiones o cualquier forma de transformación societaria. Lo anterior con el fin que no se desnaturalice la prestación del servicio de Internet comunitario fijo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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