Micelio

Artículo 2.2.15.4

Oferta Oficiosa De Proyectos Para Ejecutar Obligaciones De Hacer

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oferta oficiosa de proyectos para ejecutar obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer proyectos susceptibles de ser ejecutados mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones económicas a las que se refieren los artículos 13 de la Ley 1341 de 2009 y el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, de acuerdo con los propósitos señalados en esas mismas disposiciones.

Parágrafo

El Ministerio podrá establecer, como fórmula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a través del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.15.4. Presentación de planes, programas y proyectos para la ejecución de obligaciones de hacer. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propuestas para la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, las cuales deberán incluir, cuando menos, los siguientes aspectos:

1.

La comunidad a beneficiar o la necesidad pública a satisfacer, en la cual deberá precisarse la relación del proyecto con los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privada de servicios para la satisfacción de la necesidad.

2.

La viabilidad del plan, programa o proyecto, indicando antecedentes, estudios técnicos, económicos y ambientales.

3.

Las especificaciones detalladas del plan, programa o proyecto, incluyendo los indicadores a cumplir, con la precisión de las actividades que desarrollará y los servicios que prestará el proveedor.

4.

Las etapas en que se desarrollará, así como el cronograma y plazo total de ejecución del plan, programa o proyecto, el cual no podrá exceder de un (1) año en su fase de inversión e inicio de implementación, contado desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todo caso, la duración o aceptación del plazo total del proyecto será determinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los actos de aceptación o asignación del proyecto de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.

La ejecución de los planes, programas o proyectos deberá terminar doce (12) meses antes de la finalización del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.

5.

El valor de la contraprestación económica que será pagado a través de la ejecución del plan, programa y proyecto, el cual deberá incluir todas las inversiones necesarias, incluyendo pero sin limitarse a los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en que incurrirá. En relación con cada uno de los ítems que componen la determinación del valor a reconocerse, los proveedores deberán presentar cotizaciones u otras fuentes de información que permitan determinar la razonabilidad de cada uno de los valores estimados dentro de la propuesta, conforme los valores vigentes de mercado.

Parágrafo

Los anteriores criterios deberán ser debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá determinar criterios complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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