Información para la administración de las contraprestaciones y seguimiento del sector TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinará mediante resolución la información general con relevancia para los propósitos de administración de las contraprestaciones, así como cualquier otra información que estime necesaria para el seguimiento del sector TIC, señalando las especificaciones técnicas, periodicidad, obligados y demás condiciones y forma para el reporte de la misma. Lo anterior, sin perjuicio de la potestad que tiene el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de solicitar en cualquier momento, y a través de cualquier medio, la información que requiera para el ejercicio de sus funciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá el contenido de los formularios que permita discriminar los conceptos y valores asociados a la determinación de la base de la contraprestación periódica.