Micelio

Artículo 2.2.14.4.1

Definición De Sistemas De Monitoreo Y De Alertas Tempranas

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de Sistemas de Monitoreo y de Alertas Tempranas. Forman parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias en la categoría autoridad-individuo, los Sistemas de Monitoreo conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para realizar el seguimiento continuo a los eventos de origen natural que pueden desencadenar una emergencia y los Sistemas de Alerta Temprana conformados por las redes de telecomunicaciones desplegadas para informar a los individuos de una amenaza inminente, con el fin de que se activen los procedimientos de acción previamente establecidos y las medidas individuales de precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como respecto de sus bienes y acatarán lo dispuesto por las autoridades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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