Micelio

Artículo 2.2.8.2.2.8

Pago De Franquicias

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de franquicias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las condiciones de prestación del servicio de Franquicia Postal a las entidades que a continuación se relacionan, así como el procedimiento para los cobros asociados a la prestación de este servicio.

1.

Presidente de la República.

2.

Ministros del Despacho.

3.

Dependencias de la Presidencia de la República (Departamento para la Prosperidad Social).

4.

Ministros del Despacho (Ministerio de Relaciones Exteriores - Instituto de Misiones Extranjeras).

5.

Ministros del Despacho (Ministerio de Defensa – Soldados y Grumetes de FF. MM.).

6.

Ministros del Despacho (Ministerio de Justicia y del Derecho - Inpec “Exclusivamente la correspondencia de los reclusos”).

7.

El Cardenal Arzobispo Primado de Colombia.

8.

Los miembros del Cuerpo Diplomático de la Unión Postal de las Américas y España.

9.

Los Cónsules de los miembros de la Unión Postal de las Américas y España.

10.

Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio apostólico del Papa).

11.

Consejo Superior de la Judicatura.

12.

Corte Suprema de Justicia.

13.

Consejo de Estado.

14.

Corte Constitucional.

15.

Procuraduría General de la Nación.

16.

Fiscalía General de la Nación.

17.

Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

18.

Gobiernos, representantes diplomáticos, autoridades judiciales y cónsules de la república de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.

19.

Comunidades religiosas católicas.

20.

Arzobispos, obispos, prefectos apostólicos y vicarios generales.

21.

Senado y Cámara, Senadores y Representantes.

22.

Cruz Roja Colombiana.

23.

Presidente de la República electo.

24.

Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Policía Nacional).

25.

Expresidentes de la República.

26.

Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Policía Nacional).

27.

Limitados físicos.

(Decreto 223 de 2014, artículo 10)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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