Pago de franquicias. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establecerá las condiciones de prestación del servicio de Franquicia Postal a las entidades que a continuación se relacionan, así como el procedimiento para los cobros asociados a la prestación de este servicio.
Presidente de la República.
Ministros del Despacho.
Dependencias de la Presidencia de la República (Departamento para la Prosperidad Social).
Ministros del Despacho (Ministerio de Relaciones Exteriores - Instituto de Misiones Extranjeras).
Ministros del Despacho (Ministerio de Defensa – Soldados y Grumetes de FF. MM.).
Ministros del Despacho (Ministerio de Justicia y del Derecho - Inpec “Exclusivamente la correspondencia de los reclusos”).
El Cardenal Arzobispo Primado de Colombia.
Los miembros del Cuerpo Diplomático de la Unión Postal de las Américas y España.
Los Cónsules de los miembros de la Unión Postal de las Américas y España.
Decano del Cuerpo Diplomático (Nuncio apostólico del Papa).
Consejo Superior de la Judicatura.
Corte Suprema de Justicia.
Consejo de Estado.
Corte Constitucional.
Procuraduría General de la Nación.
Fiscalía General de la Nación.
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Gobiernos, representantes diplomáticos, autoridades judiciales y cónsules de la república de Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela.
Comunidades religiosas católicas.
Arzobispos, obispos, prefectos apostólicos y vicarios generales.
Senado y Cámara, Senadores y Representantes.
Cruz Roja Colombiana.
Presidente de la República electo.
Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Policía Nacional).
Expresidentes de la República.
Ministerio de Defensa Nacional (Personal que preste el servicio militar en la Policía Nacional).
Limitados físicos.
(Decreto 223 de 2014, artículo 10)