Micelio

Artículo 2.2.8.4.9

Intereses Moratorios

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Intereses moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones dispuestas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2. 8.4.4. deberán liquidar y pagar intereses moratorias por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.8.4.9. Intereses moratorios. Los operadores que no paguen oportunamente las contraprestaciones periódicas dispuestas en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4. deberán liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago, a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

(Decreto 1739 de 2010, artículo 8°)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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