Micelio

Artículo 2.2.2.7.2

Condiciones Generales Aplicables A La Cesión De Permisos De Uso Del Espectro Radioeléctrico

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones generales aplicables a la cesión de permisos de uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico que pretendan obtener autorización por Parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009 o aquella que lo modifique, sustituya o adicione.

El titular de permisos de uso del espectro radioeléctrico que solicite autorización al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso deberá estar cumpliendo, a la fecha de la cesión, con todas las obligaciones dispuestas en el acto de asignación del permiso de uso de espectro y con cualquier obligación de hacer, con los planes mínimos de expansión o de actualización, renovación o modernización tecnológica, si se hubieren establecido, así como con las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, fijadas en el acto administrativo que asigna el permiso de uso cuya cesión se solicita.

Para tal efecto, se verificará si existen actos administrativos sancionatorios en firme relacionados con el permiso de uso del espectro radioeléctrico objeto de la solicitud de cesión, caso en el cual deberá igualmente verificarse si se acreditó el cumplimiento del hecho que generó la respectiva sanción.

Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los planes mínimos de expansión o de actualización, ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Quien pretenda ser cesionario de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son predicadas de las Partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la condición de operador entrante o de operador establecido, según corresponda.

Así mismo, se deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Comisión de Regulación de Comunicaciones en el ejercicio de sus competencias, en relación con el mecanismo de identificación de la red de acceso desde la que se origina el tráfico u otras determinaciones que la Comisión de Regulación de Comunicaciones adopte, según ello aplique.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.7.2. Requisitos que deben acreditar los solicitantes de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. Los titulares de permisos de uso del espectro radioeléctrico que pretendan obtener· autorización por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ceder el respectivo permiso, no podrán estar incursos en ninguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1341 de 2009. Para garantizar la continuidad en la prestación de los servicios y las finalidades de las obligaciones establecidas en el acto de asignación, así como frente a las demás obligaciones contenidas en el permiso de uso del espectro objeto de cesión, el cesionario deberá asumir el cumplimiento de todas aquellas obligaciones que se encuentren en el permiso a ceder, especialmente los. planes mínimos de expansión o de actualización, ampliación de cobertura, renovación o modernización tecnológica, y las condiciones técnicas de uso y explotación del espectro, incluyendo la ejecución de obligaciones de hacer si se hubieren establecido, así como las derivadas de procedimientos de investigaciones respecto a obligaciones del permiso. Todas estas obligaciones, así como el plazo de cumplimiento para aquellas que se encuentren en curso o cuyo cumplimiento integral se desarrolle dentro del plazo de vigencia del permiso, serán incorporadas al acto de autorización de la cesión que expedirá el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

No podrán cederse los permisos de uso del espectro radioeléctrico mientras el cedente o el cesionario sea beneficiario de las reglas diferenciales para operadores entrantes previstas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, so pena de perder su condición de operador entrante y los beneficios respectivos a tal calidad. Lo anterior, será verificado y certificado por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Quien pretenda ser cesionario de un permiso de uso del espectro radioeléctrico deberá estar incorporado en el Registro Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lo anterior, será verificado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de las condiciones o calidades particulares que son predicadas de las partes con independencia del permiso, por tanto, la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico no implica la transmisión de la condición de operador entrante.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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