Contraprestación por la licencia para el servicio de radioaficionado. La licencia para el desarrollo y ejercicio del servicio de radioaficionado-, en cualquiera de las categorías, dará lugar, por parte del titular, al pago de una contraprestación anual equivalente a cero coma ochocientos setenta y siete (0,877) UVT. Este mismo valor anual deberá ser cancelado por el titular por concepto de la prórroga o renovación de la licencia.
Decreto 1078 de 2015 →Derogado
Artículo 2.2.5.8.2
Contraprestación Por La Licencia Para El Servicio De Radioaficionado
Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadomodificado por decreto 2640/22
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.