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Artículo 2.2.30.7

Obligaciones De Las Entidades Territoriales

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades territoriales. Para efectos del presente decreto, son obligaciones de las entidades territoriales las siguientes

1.

Cumplir con las disposiciones del presente título y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el caso de instalación en zonas de protección o patrimonio cultural, conservación arquitectónica, protección ambiental o espacio público.

2.

Abstenerse de solicitar requisitos o cargas adicionales a los establecidos en el presente decreto para efectos de autorizar la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles.

3.

Abstenerse de imponer barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

4.

Abstenerse de exigir la subterranización de una red de telecomunicaciones cuyas características técnicas impidan la operación subterránea de la misma, o cuya subterranización reduzca su capacidad operativa y la calidad del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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