Obligaciones de las entidades territoriales. Para efectos del presente decreto, son obligaciones de las entidades territoriales las siguientes
Cumplir con las disposiciones del presente título y toda aquella normativa que le resulte aplicable para el caso de instalación en zonas de protección o patrimonio cultural, conservación arquitectónica, protección ambiental o espacio público.
Abstenerse de solicitar requisitos o cargas adicionales a los establecidos en el presente decreto para efectos de autorizar la construcción, conexión, instalación, modificación u operación de cualquier equipamiento para la prestación de servicios de telecomunicaciones fijas y móviles.
Abstenerse de imponer barreras para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.
Abstenerse de exigir la subterranización de una red de telecomunicaciones cuyas características técnicas impidan la operación subterránea de la misma, o cuya subterranización reduzca su capacidad operativa y la calidad del servicio.