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Artículo 2.2.25.1.2.5

Definición De Riesgos, Salvaguardas E Indicadores De Éxito

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Definición de riesgos, salvaguardas e indicadores de éxito. Los operadores y/o proveedores proponentes admitidos en la fase de evaluación del Sandbox Regulatorio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán determinar

1.

Los riesgos de la propuesta y las salvaguardas para proteger a los usuarios involucrados cuando corresponda La propuesta deberá identificar los riesgos previsibles que pueden surgir durante su desarrollo. Adicionalmente, cuando dichos riesgos impliquen afectación a los mecanismos de protección a los usuarios, el operador proponente que esté a cargo de la propuesta deberá establecer salvaguardas, las cuales estarán sujetas a evaluación y aprobación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En cualquier caso, el operador y/o proveedor al que se le autorice experimentar al interior del Sandbox Regulatorio deberá responder por los daños y perjuicios causados a terceros durante su experimentación.

2.

Los indicadores para medir el éxito del proyecto Los proponentes admitidos en la fase de evaluación presentarán al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, propuesta de: (i) los indicadores de éxito para la medición del proyecto que van a experimentar en el marco del Sandbox Regulatorio, los cuales pueden versar respecto de objetivos estratégicos como bienestar social, calidad, competitividad, desarrollo e inversión, innovación, entre otros y (ii) los mecanismos de monitoreo de estos indicadores con el fin de verificar su cumplimiento durante la fase de experimentación. Estos indicadores estarán sujetos a revisión y aprobación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La referida propuesta deberá estar acompañada de una ficha técnica por cada indicador formulado, en la cual se establezcan, como mínimo, los datos asociados con: (i) la fuente de información que alimentará cada indicador (ii) la periodicidad de la recolección de datos que alimentarán cada indicador (iii) lo correspondiente al manejo de la confidencialidad de la información recolectada, y (iv) los medios a través de los cuales se llevará a cabo el monitoreo de la información recolectada para alimentar cada indicador. En todo caso, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se reserva el derecho de modificar en cualquier momento las salvaguardas aprobadas.

Parágrafo

En el caso de Sandbox Regulatorio Sectorial, la verificación o eventual modificación de las salvaguardas, definición de los indicadores de éxito y de los mecanismos de monitoreo, la comunicación de los riesgos a las autoridades de vigilancia y control y demás entidades y demás actividades requeridas para el efecto se realizarán en los términos del presente artículo, de manera conjunta entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, según sus competencias y el objeto de la(s) propuesta(s) del citado Sandbox.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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