Aplicación de sanciones. Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesión, el uso del espectro radioeléctrico, o cualquier otro consagrado en el presente título, serán calculadas conforme a las normas establecidas en este título y con la observancia del debido proceso previsto en el Título IX de la Ley 1341 de 2009
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.7.6.10. Aplicación de sanciones. Las sanciones pecuniarias causadas con motivo del no pago o por el del incumplimiento de los plazos para el pago de la concesión, el uso del espectro radioeléctrico, o cualquier otro consagrado en el presente título, se causan de pleno derecho, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. En consecuencia, al momento de efectuar el pago de las sumas adeudadas, el obligado deberá sumar el valor de la sanción respectiva, conforme a las normas establecidas en este título.
(Decreto 4350 de 2009, artículo 29)
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