Micelio

Artículo 2.2.7.3.2

Valor De La Contraprestación Por El Uso De Frecuencias Radioeléctricas Para Enlaces Punto A Punto

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se liquidará con base en la siguiente fórmula: VAC= K (AB) n X e [-0,00002xF] Donde: VAC: Valor Anual Contraprestación, en Unidades de Valor Tributario (UVT). AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz. k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz. n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz. n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz. n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. e: Constante igual a 2,71828182845904 F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace punto a punto, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.

Parágrafo 1

°. El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Parágrafo 2

El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula: VAC = AB x Fv x Kp x Fe x UVT Donde: VAC: Valor Anual de Contraprestación UVT: Valor de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT). AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3. Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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