Micelio

Artículo 2.2.7.3.2

Valor De La Contraprestación Por El Uso De Frecuencias Radioeléctricas Para Enlaces Punto A Punto

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Valor de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas para enlaces punto a punto. El valor anual de contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, para el establecimiento de enlaces punto a punto, se liquidará con base en la siguiente fórmula: VAC= K (AB) n X e [-0,00002xF] Donde: VAC: Valor Anual Contraprestación, en Unidades de Valor Tributario (UVT). AB: Ancho de banda asignado, expresado en MHz. k = 3,3 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz. k = 0,63 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10 MHz. n = 0,42 para enlaces cuyo AB es menor o igual a 0,100 MHz. n = 0,22 para enlaces cuyo AB es menor de 10 MHz y mayor a 0,100 MHz. n = 0,95 para enlaces cuyo AB es mayor o igual a 10MHz. e: Constante igual a 2,71828182845904 F: Frecuencia central del ancho de banda asignado, expresada en MHz Esta fórmula debe aplicarse para cada segmento de espectro radioeléctrico asignado en cada enlace, entendiéndose por enlace punto a punto, la conexión vía radiofrecuencia (RF) entre dos estaciones situadas en puntos fijos determinados.

Parágrafo 1

°. El otorgamiento de permisos para usar el espectro radioeléctrico, en las bandas atribuidas al servicio fijo radioeléctrico, destinado a enlaces punto a punto de las emisoras de interés público del servicio de radiodifusión sonora, da lugar al pago por parte del titular del permiso de una contraprestación anual equivalente al 70% de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT).

Parágrafo 2

El valor anual de la contraprestación por el uso de frecuencias radioeléctricas asignadas, en las bandas atribuidas al servicio fijo, para el establecimiento de enlaces punto a punto entre el estudio y el transmisor por parte de los concesionarios de emisoras comunitarias, se liquidará con base en la siguiente fórmula: VAC = AB x Fv x Kp x Fe x UVT Donde: VAC: Valor Anual de Contraprestación UVT: Valor de veintiséis coma treinta y uno (26,31) Unidades de Valor Tributario (UVT). AB: Ancho de Banda del enlace asignado en MHz. Fv: Factor de valoración de banda, que para frecuencias inferiores a 1000 MHz es igual a 3. Kp: Constante asociada a las emisoras comunitarias igual a 0.65 Fe: Factor de eficiencia para enlaces punto a punto, que para el caso de emisoras comunitarias es igual a uno (1).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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