Micelio

Artículo 2.2.12.2.1.7

Indicativo Nacional De Destino (Ndc)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Indicativo nacional de destino (NDC). Es el código que combinado con el número de abonado (SN) constituye el número nacional (significativo). Tiene la función de identificar y/o seleccionar: regiones geográficas, redes, telecomunicaciones personales universales (UPT) o servicios. Su longitud es de tres dígitos.

Las categorías de indicativos nacionales de destino (NDC), para los servicios prestados por la Red de Telecomunicaciones del Estado son:

La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá definir otras categorías, de acuerdo a las necesidades del sector y a los avances en la tecnología. Así mismo, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones la asignación de cada NDC.

(Decreto 25 de 2002, artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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