Requisitos para la provisión del servicio de Internet comunitario fijo. Las comunidades organizadas de conectividad que provean o vayan a proveer el servicio de Internet comunitario fijo deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Inscribirse en el Registro Único de TIC, como comunidad organizada de conectividad proveedora del servicio de Internet comunitario fijo, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.2 del Decreto número 1078 de 2015, o aquella norma que la modifique, adicione o sustituya, presentando como mínimo la siguiente información:
a. Documento mediante el cual acredite la existencia de la comunidad organizada.
b. Documento de identificación del representante legal.
c. Documento de identificación del apoderado (si aplica).
d. Poder otorgado debidamente autenticado (si aplica).
Una vez verificada la información, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procederá a la incorporación del solicitante en el Registro Único de TIC siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto número 1078 de 2015, o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
La no inscripción en el Registro Único de TIC acarreará las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A