Aprobación de la aplicación de la excepción de la excepción de pago de la contraprestación periódica única a PRST. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.28.3 del presente Decreto, según corresponda, e informará el resultado al proveedor del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación del plan al que se refiere dicho artículo, mediante acto administrativo motivado. De resultar procedente, la excepción de pago de la contraprestación periódica única aplicará desde la fecha indicada en el
4 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009.
Si el Ministerio considera necesario solicitar al proveedor aclaraciones o complementos, dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.