Micelio

Artículo 2.2.30.9

Formulario Único De Solicitud De Autorización Para Despliegue De Redes E Infraestructura De Telecomunicaciones

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Formulario Único de solicitud de autorización para despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente el formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones, establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La presentación podrá realizarse por medios electrónicos o presenciales, de acuerdo con los canales dispuestos para el efecto por la respectiva entidad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.30.9. Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones. El solicitante deberá presentar ante la entidad territorial competente a través del Portal Único de que trata el artículo 2.2.30.10 del presente Título, el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a más tardar a la entrada en vigor del presente título, establecerá el Formulario único de solicitud de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones.

En tanto se implementa el Portal Único, el Formulario debe ser presentado directamente ante la respectiva entidad territorial.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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