Derechos. Los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones a quienes les corresponda pagar las contraprestaciones en materia de telecomunicaciones conforme con los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, tendrán derecho a:
Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas.
Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los trámites establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago.
Exigir la confidencialidad de la información que de conformidad con la ley, tenga tal carácter, y que le suministren al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para el cumplimiento de sus obligaciones.
Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones.
Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.
(Decreto 1161 de 2010, artículo 5°)