Micelio

Artículo 2.2.1.3.3

Archivo Del Registro Único De Tic

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARCHIVO DEL REGISTRO ÚNICO DE TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones archivará el Registro Único de TIC, en los siguientes casos:

1.

A solicitud del titular del registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obli­gaciones pendientes o insolutas a favor del Ministerio o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Muerte de la persona natural, o disolución, estar en proceso de liquidación o haber sido liquidada la persona jurídica.

3.

Vencimiento del plazo de la concesión para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunica­ciones que se encuentren dentro del régimen de transición dispuesto por la Ley 1341 de 2009, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitación general establecido en la mencionada ley.

4.

Vencimiento del plazo de la concesión o licencia para la operación del servicio de televisión de los operadores del servicio de televisión que se encuentren den­tro del régimen de transición dispuesto por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitación general establecido en la mencionada ley.

5.

Vencimiento del plazo de la concesión o licencia para la provisión del servicio de radiodifusión sonora.

6.

Vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de uso del espectro ra­dioeléctrico, cuando esta haya sido la única causa de registro.

7.

Cesión de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la única causa de registro.

8.

Caducidad del contrato, cancelación del título habilitante o de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, como resultado de una sanción, según sea el caso.

9.

No haber obtenido un permiso de uso del espectro radioeléctrico transcurridos dos (2) años desde la incorporación en el registro, y cuando esta haya sido la única causa del registro.

10.

No presentar autoliquidaciones, ni realizar el pago de contraprestaciones a fa­vor del Fondo Único de TIC, estando obligado a ello, durante la última, anuali­dad al corte de la revisión realizada por el área responsable del Registro Único de TIC.

11.

No haber presentado los reportes de información en los sistemas de Información dispuestos por el Ministerio de TIC o la Comisión de Regulación de Comuni­caciones, estando obligado a ello, durante la última anualidad al corte de la revisión realizada por el área responsable del Registro Único de TIC.

12.

En cualquier tiempo, por renuncia voluntaria del concesionario del Servicio Pú­blico de Radiodifusión Sonora a la licencia de concesión otorgada. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de conce­sión.

13.

La terminación, por cualquier causa del contrato de concesión del servicio pú­blico de Radiodifusión Sonora Comercial. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de concesión.

14.

Cuando el concesionario del Servicio Público de Radiodifusión Sonora no cum­pla con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la prórroga de la concesión. Lo anterior, aplica exclusivamente al registro TIC correspondiente a la licencia de concesión.

Parágrafo

La información contenida en el Registro archivado se conservará por diez (10) años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.1.3.3.Archivo del Registro Único de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones archivará el Registro Único de TIC, en los siguientes casos:

1.

A solicitud del titular del registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o insolutas a favor del Ministerio o del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Muerte de la persona natural o liquidación de la persona jurídica.

3.

Vencimiento del plazo de la concesión para la provisión de redes y servicIos de telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren dentro del régimen de transición dispuesto por la Ley 1341 de 2009, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitación general establecido en la mencionada Ley.

4.

Vencimiento del plazo de la concesión o licencia para la operación del servicio de televisión de los operadores del servicio de televisión que se encuentren dentro del régimen de transición dispuesto por la Ley 1341 de 2009 y la Ley 1978 de 2019, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitación general establecido en la mencionada Ley.

5.

Vencimiento del plazo de la concesión o licencia para la provisión del servicio de radiodifusión sonora.

6.

Vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la única causa de registro.

7.

Cesión de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la única causa de registro.

8.

Caducidad del contrato, cancelación del título habilitante o de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, como resultado de una sanción, según sea el caso.

9.

No haber obtenido un permiso de uso del espectro radioeléctrico transcurridos dos (2) años desde la incorporación en el registro, y cuando esta haya sido la única causa del registro.

Parágrafo

La información contenida en el Registro archivado se conservará por diez (10) años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.3.3.Archivo del Registro de TIC. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones archivará el Registro de TIC, en los siguientes casos:

1.

A solicitud del titular del registro, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones pendientes o insolutas a favor del Ministerio o el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2.

Muerte de la persona natural o liquidación de la persona jurídica.

3.

Vencimiento del plazo de la concesión para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que se encuentren dentro del régimen de transición dispuesto por la Ley 1341 de 2009, salvo que el titular se acoja al régimen de habilitación general establecido en la mencionada ley.

4.

Vencimiento del plazo de la concesión o licencia para la provisión del servicio de radiodifusión sonora.

5.

Vencimiento del plazo de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, cuando esta haya sido la única causa de registro.

6.

Cancelación del título habilitante o de la totalidad de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, como resultado de una sanción, según sea el caso.

Parágrafo 1

El Ministerio podrá, de oficio o a solicitud de parte, desarchivar el Registro de TIC cuando a ello haya lugar.

Parágrafo 2

La información contenida en el Registro archivado se conservará por un término de 10 años.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.2.1.3.3. Efectos del registro. Una vez llevada a cabo la comprobación de la información suministrada con los documentos aportados, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicará vía correo electrónico al proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones o al titular de permisos para el uso de recursos escasos, habilitaciones y autorizaciones, que ha sido incluido en el registro, suministrándole el soporte electrónico correspondiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, con el registro que se reglamenta en el presente capítulo, y con la manifestación expresa del solicitante, se entenderá formalmente surtida la habilitación general a la que se refiere el artículo 10 de la misma ley. Una vez incorporado en el registro, el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones podrá dar inicio a sus operaciones.

Surtirá el mismo efecto de formalización de la habilitación general para los proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 que se acojan expresamente a las disposiciones de la misma, salvo lo establecido para el inicio de sus operaciones.

Parágrafo

La inscripción en el registro de aquellos proveedores de redes y/o servicios de telecomunicaciones establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1341 de 2009 que decidan mantener sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, solo producirá efectos informativos y no habilitantes.

(Decreto 4948 de 2009, artículo 10)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015