Retiro del Registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al operador postal, en los siguientes casos:
A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este.
Por disolución de la persona jurídica del operador postal.
Por liquidación obligatoria de la persona jurídica del operador postal.
Por cese definitivo en la prestación del servicio postal.
Por vencimiento del término de la habilitación sin que se produzca prórroga de la misma.
Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.
Por no dar inicio a las operaciones dentro del término establecido en el 2.2.8.1.7. del presente decreto.
Por tener la persona jurídica una vigencia inferior al término de la habilitación.
Por no cumplir el operador durante la vigencia de la habilitación con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por incumplimiento a los términos de la misma.
(Decreto 867 de 2010, artículo 10, modificado por el artículo 2° del Decreto 4436 de 2011)