Micelio

Artículo 2.2.8.1.10

Retiro Del Registro

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retiro del Registro. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones retirará del registro al operador postal, en los siguientes casos:

1.

A solicitud del mismo operador, sin perjuicio de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de este.

2.

Por disolución de la persona jurídica del operador postal.

3.

Por liquidación obligatoria de la persona jurídica del operador postal.

4.

Por cese definitivo en la prestación del servicio postal.

5.

Por vencimiento del término de la habilitación sin que se produzca prórroga de la misma.

6.

Por sentencia judicial debidamente ejecutoriada.

7.

Por no dar inicio a las operaciones dentro del término establecido en el 2.2.8.1.7. del presente decreto.

8.

Por tener la persona jurídica una vigencia inferior al término de la habilitación.

9.

Por no cumplir el operador durante la vigencia de la habilitación con los requisitos establecidos para su otorgamiento o por incumplimiento a los términos de la misma.

(Decreto 867 de 2010, artículo 10, modificado por el artículo 2° del Decreto 4436 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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