Micelio

Artículo 2.2.24.3.5

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Nacional de datos. El Comité Nacional de Datos estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto

1.

El Coordinador Nacional de datos o su delegado, quien presidirá el Comité.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

4.

El Ministro de Cultura, o su delegado.

5.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Nacional de Datos podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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