Micelio

Artículo 2.2.24.3.5

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Nacional de datos. El Comité Nacional de Datos estará conformado por los siguientes integrantes, con voz y voto

1.

El Coordinador Nacional de datos o su delegado, quien presidirá el Comité.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado.

4.

El Ministro de Cultura, o su delegado.

5.

El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado.

6.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

8.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública o su delegado.

9.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.

Parágrafo

El Comité Nacional de Datos podrá invitar a sus reuniones, con derecho a voz y sin voto, a representantes de otras entidades nacionales o extranjeras, servidores públicos, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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