Micelio

Artículo 2.2.25.1.2.7

Adecuaciones Para Experimentación

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adecuaciones para experimentación. En caso de que los operadores y/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones propuestos en la fase de experimentación, deberán comunicarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante la fase de evaluación señalando la descripción de las razones y el término requerido para esas adecuaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses. El término de adecuación se excluye de la duración de la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deberá quedar plenamente establecido en el acto administrativo de autorización de la propuesta de producto, servicios o solución innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio.

Parágrafo

Para el Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicación deberá dirigirse en los términos del presente artículo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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