Adecuaciones para experimentación. En caso de que los operadores y/o proveedores autorizados requieran realizar adecuaciones para el inicio de la comercialización o utilización de los productos, servicios o soluciones propuestos en la fase de experimentación, deberán comunicarlo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante la fase de evaluación señalando la descripción de las razones y el término requerido para esas adecuaciones, el cual no podrá ser superior a tres (3) meses. El término de adecuación se excluye de la duración de la fase de experimentación establecida en el artículo 2.2.25.1.2.10 del presente Decreto y deberá quedar plenamente establecido en el acto administrativo de autorización de la propuesta de producto, servicios o solución innovadora formulada en el marco del Sandbox Regulatorio.
Para el Sandbox Regulatorio Sectorial, la comunicación deberá dirigirse en los términos del presente artículo al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con el objeto de la(s) propuesta(s) del Sandbox autorizado y las competencias de cada entidad.