Micelio

Artículo 2.2.23.5

Designación Del Operador Del Registro De Deudores Alimentarios Morosos (Redam)

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Designación del Operador del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). Para efectos del presente decreto se designa como Operador de la Información del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá contratar bajo las disposiciones del régimen de contratación estatal vigente el diseño, desarrollo, implementación, administración, operación y actualización de una solución tecnológica que permita el correcto funcionamiento del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

El Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones en ejercicio de sus funciones señaladas en la Ley 1341 de 2009 y en lo consagrado en el artículo 7° parágrafo 3° de la Ley estatutaria 2097 de 2021, asegurará mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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