Funciones del Ministerio. Corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la administración de las contraprestaciones de que trata la Ley 1341 de 2009.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la administración de las contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos.
En desarrollo de esa función, el Ministerio deberá controlar todo lo relacionado con el pago de las contraprestaciones, velar porque las mismas sean efectivamente recaudadas por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, imponer las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente capítulo y, en general, realizar todas las actuaciones necesarias para lograr los objetivos establecidos en el artículo 2.2.6.1.1.3. de este decreto.
Para el ejercicio de sus competencias en materia de contraprestaciones, el Ministerio contará con amplias facultades de investigación y podrá solicitar tanto a los proveedores como a entidades o terceros, información útil para recaudar las contraprestaciones y liquidarlas mediante acto administrativo, cuando a ello haya lugar, así como establecer las condiciones en que debe suministrarse esa información.
(Decreto 1161 de 2010, artículo 12)