Término de expedición de la licencia para nave menor o embarcación y para estaciones costeras que realicen operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contará con dos (2) meses, a partir de la recepción de la totalidad de la documentación relacionada con la solicitud de licencia nacional para nave menor o embarcación y para estaciones costeras que realicen operaciones marítimas, portuarias y/o fluviales, reconocidas por la autoridad marítima o fluvial competente que realicen navegación nacional.
(Decreto 2061 de 1996, artículo 70)