Transición. El trámite de las solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones presentadas antes de la entrada en vigor del presente título se adelantará hasta su final conforme la normativa vigente al momento de presentación de la respectiva solicitud.
Por su parte las solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones presentadas después de la entrada en vigor del presente título se adelantarán dando cumplimiento al Procedimiento Único de Despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones dispuesto en el Título 30 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015.
TEXTO CORRESPONDIENTE A