Servicios exclusivos del OPO. Son servicios exclusivos del OPO los siguientes:
El Servicio Postal Universal previsto en el numeral 1 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009.
El servicio de correo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3° de la Ley 1369 de 2009.
El servicio postal de pago de giros internacionales previsto en el numeral 2.2.2 del artículo 3 de la Ley 1369 de 2009.
Los servicios del área de reserva definida en el artículo 15 de la Ley 1369 de 2009.
Los servicios incluidos en la franquicia postal definida en el artículo 47 de la Ley 1369 de 2009.
En los casos en que la UPU defina nuevos servicios postales de pago, El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, definirá su modelo de prestación para Colombia.
(Decreto 223 de 2014, artículo 3°)