Micelio

Artículo 2.2.17.4.5

Obligaciones Especiales De Los Prestadores De Servicio De Carpeta Ciudadana Digital

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los prestadores de servicio de carpeta ciudadana digital. Los prestadores de servicios de carpeta ciudadana digital deberán cumplir las siguientes obligaciones especiales:

1.

Disponer de los mecanismos que permitan al menos las siguientes funcionalidades:

Consumir los servicios de información relacionados con el conjunto de datos de los usuarios del servicio.

Presentar a los usuarios de forma consolidada los resultados de las consultas realizadas.

2.

Permitir, previa aceptación de los términos y condiciones de uso y una vez otorgada la autorización para el tratamiento de datos personales, el ingreso al servicio de carpeta ciudadana digital por parte de los usuarios mediante los mecanismos de autenticación entregados por el prestador del servicio de autenticación digital.

3.

Contar con las herramientas suficientes y adecuadas para garantizar la disponibilidad del servicio.

4.

Contar con la infraestructura necesaria para dar cobertura a los servicios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1078 de 2015