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Artículo 2.2.21.1.3.3

Funciones De La Coordinación Nacional De Seguridad Digital: Son Funciones De La Coordinación Nacional De Seguridad Digital: Coordinar La Implementación De Políticas, Iniciativas Y Programas Estratégicos Nacionales E Internacionales De Seguridad Digital

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Coordinación Nacional de Seguridad Digital: Son funciones de la Coordinación Nacional de Seguridad Digital: Coordinar la implementación de políticas, iniciativas y programas estratégicos nacionales e internacionales de seguridad digital. Identificar y desarrollar las prioridades e iniciativas de seguridad digital. Coordinar esfuerzos para la convergencia de todas las actividades y programas de seguridad digital desarrollados o en implementación por las diferentes partes interesadas para someterlos a un monitoreo y evaluación constante. Promover el desarrollo de alianzas y cooperación en materia de seguridad digital entre las múltiples partes interesadas. Efectuar recomendaciones al Comité Nacional de Seguridad Digital con respecto a la priorización y asignación de recursos para mejorar la seguridad digital del país. Apoyar el monitoreo y evaluación a la implementación de las políticas y estrategias nacionales de seguridad digital. Promover el respeto a los derechos humanos en las actividades realizadas en el marco de la seguridad digital del país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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