Autorización de la ejecución de obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Infraestructura, analizará la viabilidad de ejecución, el efecto social, poblacional y económico del proyecto propuesto por el potencial ejecutor de la obligación de hacer.
En ningún caso podrá autorizarse la ejecución de obligaciones de hacer propuestas por los operadores que constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico o a la habilitación para la prestación de servicios postales.
El acto de autorización deberá contener, como mínimo, la siguiente información:
Las condiciones y obligaciones precisas y claras a cargo del ejecutor, incluyendo entre otros, el plazo total del proyecto, los indicadores, resultados, condiciones de cumplimiento y periodicidad de presentación de informes de ejecución de las obligaciones de hacer.
Las garantías que deberá constituir el ejecutor para amparar el cumplimiento del proyecto y los demás riesgos asociados cuyo cubrimiento se estime necesario.
El valor máximo de las inversiones que será reconocido por el Ministerio como pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, o como pago de la contraprestación periódica a cargo de los operadores de servicios postales o como pago del valor para su inscripción en el Registro de Operadores Postales o del valor para renovar su inscripción, según el caso.
La designación de una supervisión o interventoría técnica, administrativa y financiera que garantice la transparencia, cumplimiento y ejecución de las obligaciones de hacer. Los recursos necesarios para financiar la supervisión o interventoría serán garantizados por el Fondo Único de TIC.
Los factores de indexación o de actualización de los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer.
La autorización de obligaciones de hacer no excluye la posibilidad de que el titular del permiso de uso del espectro radioeléctrico, o el operador de servicios postales, según el caso, pague el valor total de la contraprestación económica a su cargo en dinero en efectivo al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En este caso, el pago deberá efectuarse indexado o actualizado al año en que se efectuará el pago junto con los intereses de mora a que haya lugar.
En caso de presentarse un evento de fuerza mayor o caso fortuito que impida el normal cumplimiento de la obligación de hacer, el ejecutor deberá informar y demostrar tal circunstancia al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual determinará la procedencia, o no, de modificar los plazos de ejecución del proyecto o de realizar los ajustes a que haya lugar.
El operador postal que sea ejecutor de una obligación de hacer únicamente podrá proveer el servicio de acceso universal a Internet objeto de la autorización de la respectiva obligación de hacer y dentro del alcance de la misma, según lo autorizado por el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 310 de la Ley 1955 de 2019. Para estos efectos, no requerirá estar incorporado en el Registro Único de TIC. El operador postal que decida proveer cualquier otro servicio de telecomunicaciones diverso al comprendido en el acto de autorización a que se refiere este artículo, deberá cumplir con los requisitos, obligaciones y deberes establecidos en las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, y sus normas reglamentarias y regulatorias que rigen la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutará estas obligaciones íntegramente por su cuenta y riesgo, y deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso reconocerá valores o costos superiores o adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidos en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del permiso. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá realizar adición al proyecto sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, so pena de asumir íntegramente los costos superiores en que incurra.
TEXTO CORRESPONDIENTE A