Micelio

Artículo 2.2.7.1.5

Obligaciones Especiales De Los Concesionarios De Servicios De Radiodifusión Sonora

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones especiales de los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora. Los concesionarios que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros en materia de servicios de radiodifusión sonora tendrán, además de los generales, los siguientes deberes especiales:

1.

Presentar oportunamente las liquidaciones de las contraprestaciones a su cargo en los términos y condiciones establecidos en este título, así como pagar las sumas que resulten deber al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

2.

Mantenerse a paz y salvo por todo concepto con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en caso de existir acuerdos de pago, dar cumplimiento estricto a los mismos;

3.

Suministrar la información que se les exija para efectos de sus contraprestaciones, en forma veraz, oportuna, completa, fidedigna y que se entenderá suministrada bajo la gravedad del juramento;

4.

Corregir o informar oportunamente los errores u omisiones que se hubieren detectado en la liquidación o pago de las contraprestaciones;

5.

Cancelar los intereses y sanciones que se causen por concepto del pago inoportuno o incompleto de las obligaciones a su cargo, así como cualquier otra obligación pecuniaria con el Estado;

6.

Recibir las visitas y presentar los informes que requieran las autoridades para el control y vigilancia del cumplimiento de los deberes;

7.

Cumplir en forma estricta los términos y condiciones para la liquidación y pago de las contraprestaciones a su cargo;

8.

Diligenciar correcta y completamente los formatos y formularios dispuestos para el pago de sus obligaciones.

(Decreto 4350 de 2009, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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