Llamadas internacionales entrantes. Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguirán los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepción de los términos que serán así:
El período de coexistencia se inicia en la fecha que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones según lo establecido en el artículo 2.2.12.1.2.6. del presente decreto, y tendrá una duración de 5 meses.
El período de establecimiento tiene una duración de 4 meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia.
Las grabaciones correspondientes deberán dar la información en inglés, francés y español como mínimo.
(Decreto 25 de 2002, artículo 47, modificado por el artículo 3° del Decreto 2455 de 2003)