Micelio

Artículo 2.2.3.4.2

Requisitos Para Obtener La Licencia De Operador Radiotelegrafista O Radiotelefonista Del Servicio Móvil Marítimo

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para obtener la licencia de operador radiotelegrafista o radiotelefonista del servicio móvil marítimo. Para optar la licencia de operador radiotelegrafista o radiotelefonista del servicio móvil marítimo, los peticionarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1.

Solicitud suscrita por el interesado dirigida al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

2.

Fotocopia del documento de identificación;

3.

Título o certificación que acredite idoneidad para desempeñar las funciones de radioperador en la modalidad solicitada;

4.

Recibo de la consignación pagada a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, incluyendo los datos personales del peticionario.

(Decreto 2061 de 1996, artículo 73)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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