Condiciones mínimas para el servicio de autenticación digital. Para la prestación del servicio de autenticación digital se deberán atender las disposiciones sobre firma electrónica y digital contenidas en la Ley 527 de 1999 y sus normas reglamentarias, o las normas que la modifiquen, deroguen o subroguen.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecerá las condiciones mínimas para el servicio de carpeta ciudadana digital e interoperabilidad.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.2.2.4. Vinculación de las entidades públicas y particulares que ejercen funciones públicas. Corresponderá al articulador suscribir con los organismos y entidades públicas, así como los particulares que ejercen funciones públicas, los convenios y/o contratos para que estos accedan a la prestación de los servicios ciudadanos digitales ofrecidos por los operadores.
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