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Artículo 2.2.21.1.3.5

Conformación Del Comité Nacional De Seguridad Digital

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación del Comité Nacional de Seguridad Digital. El Comité Nacional de Seguridad digital estará conformado por: El Coordinador Nacional de Seguridad Digital o su delegado, quien presidirá el comité. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. El Ministro de Minas y Energía o su delegado. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado. El Ministro de Transporte o su delegado. El Ministro de Cultura o su delegado. El Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación o su delegado. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística o su delegado. El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado. El Director General de la Policía Nacional o su delegado. El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia o su delegado. Un representante de las autoridades de cada uno de los sectores catalogados como titulares de infraestructura crítica cibernética o de servicios esenciales.

Parágrafo 1

Los delegados al Comité Nacional de Seguridad digital deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor que tengan a su cargo funciones relacionadas con políticas y estrategias en seguridad digital en la respectiva entidad.

Parágrafo 2

El Comité Nacional de Seguridad Digital, ocasionalmente, podrá invitar a sus reuniones a representantes de otras entidades, expertos en la materia, academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.

Parágrafo 3

El Comité Nacional de Seguridad Digital coordinará con las Ramas Legislativa y Judicial, los órganos de control, los autónomos e independientes, demás órganos del Estado e instancias existentes, las actividades que permitan garantizar la seguridad digital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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