Micelio

Artículo 2.2.2.7.4

Trámite De La Solicitud De Autorización De La Cesión Del Permiso De Uso Del Espectro Radioeléctrico

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resolverá y notificará la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación. En caso de que no fuere posible resolver la solicitud en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Para decidir, el Ministerio podrá solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus competencias, caso en el cual el plazo para decidir la solicitud se entenderá suspendido hasta que la autoridad respectiva emita el concepto que se le haya solicitado.

De ser necesario, dentro de ese mismo término, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá solicitar ajustes o aclaraciones, y en general requerir cualquier otro aspecto relacionado con la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso de espectro radioeléctrico, caso en el cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

La presentación de la solicitud de autorización de la cesión no genera derecho alguno a favor de los solicitantes y, en todo caso, se somete al pronunciamiento de fondo que, mediante resolución profiera el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo a los elementos descritos en este capítulo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.2.7.4. Trámite de la solicitud de autorización de la cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones resolverá la solicitud de autorización de cesión del permiso de uso del espectro radioeléctrico dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación o desde que se apruebe la solicitud del cesionario relacionada con la presentación de un plan de transición tecnológica y/o de adopción de medidas técnicas establecidas en el artículo 2.2.2.7.3 numeral 3.5 de la presente, mediante resolución motivada. En caso de que no fuere posible resolver la solicitud en ese plazo, se aplicará lo dispuesto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011. Para decidir, el Ministerio podrá solicitar los conceptos de otras autoridades, en el marco de sus competencias.

De ser necesario, dentro de ese mismo término se solicitarán las aclaraciones o complementos a que haya lugar, caso en el cual se dará aplicación a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011.

La presentación de la solicitud de autorización de la cesión no genera derecho alguno a favor de los solicitantes. En caso de que los efectos de cualquiera de las disposiciones del presente capítulo sean suspendidos por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se abstendrá de dar trámite a las solicitudes de autorización de cesión nuevas o que estén en curso al momento de la suspensión, mientras se mantenga dicha suspensión.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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